ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION DE
PADRES Y MADRES “PABLO SERRANO” DEL INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA “PABLO
SERRANO” DE ZARAGOZA.
TITULO
I.-NATURALEZA Y FINESArtículo 1.-
Con
la denominación de Asociación de Madres y Padres “Pablo Serrano” del
Instituto de enseñanza secundaria Pablo Serrano, se constituye una entidad que se acoge al artículo 22 de
la Constitución, de acuerdo con la Ley 191/1964 y se adapta a las previsiones
del régimen jurídico de la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena
capacidad de obrar, carente de ánimo de lucro.
Artículo
2.-
La
Asociación se denominará ASOCIACION DE MADRES Y PADRES
“PABLO SERRANO”, del Instituto de enseñanza secundaria Pablo Serrano.
Artículo
3.-
El domicilio social de la Asociación se establece
en el Instituto antes citado, en C/ Batalla de Lepanto s/n de Zaragoza
Artículo
4.-El ámbito de la Asociación es local. La Asociación de madres y padres podrá celebrar las reuniones asamblearias y otras actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en los locales del centro de acuerdo con la normativa aplicable. En su caso la Asociación podrá tener la domiciliación legal en el edificio escolar, sin que ello signifique la cesión permanente del mismo, para tener su sede.
Artículo 5.-
Los fines de la Asociación son los siguientes :
a) Asistir a los padres, madres o tutores en todo
aquello que concierne a la educación de sus hijos e hijas o tutelados.
b) Colaborar en las actividades del Centro, y de una
manera especial en las actividades complementarias y extraescolares.
c) Promover la participación de los padres
y madres de los alumnos y las alumnas en el Consejo Escolar del Centro.
d) Asistir a los padres y madres de los alumnos y
alumnas en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del
Centro.
e) Facilitar la representación de los padres y
madres de los alumnos y las alumnas en el Consejo Escolar del Centro.
f) Defender los derechos de los padres y
madres, en lo que concierne a la formación integral de sus hijos e hijas.
g) Fomentar y procurar la formación de los
asociados en orden al cumplimiento de su misión de padres, madres y educadores.
h) Fomentar las relaciones de cooperación del Centro
con estamentos escolares y los sectores sociales y culturales.
i) Requerir a los poderes públicos el
cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la
educación.
La Asociación carece de ánimo de lucro.
Artículo
6.-
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación de madres y
padres del Instituto de Enseñanza Secundaria “PABLO SERRANO” podrá
conjuntamente con otras entidades similares promover una Federación Comarcal,
Provincial o Autonómica de Asociaciones de Madres y Padres, o solicitar su
ingreso en la Federación
que al efecto estuviera constituida en cualquiera de los ámbitos territoriales
señalados en la LOGSE.
Para el cumplimiento de los fines enumerados en
el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:
a)
Actividades culturales: Charlas y conferencias, Escuela
de padres, cursos de formación, gabinetes psicopedagógicos, teatro, danza.
Celebraciones en días específicos.
b)
Actividades deportivas: Cualquier actividad deportiva
sea de competición o no, que se pueda programar y desarrollar.
c)
Otras actividades. Recreativas y de ocio. Excursiones y
viajes. Talleres. Distribuciones de material escolar.
d)
Otras que se puedan programar y que fomenten la
participación de los padres y la colaboración con el resto de miembros de la
comunidad escolar y que en definitiva refunden en beneficio del alumnado y
ayuden al desarrollo de su personalidad.
Artículo 7.-
1.- Podrán ser socios los padres y madres o
tutores legales del ALUMNADO del Centro.
2.- Serán admitidos como socios los padres y
madres del alumnado del Centro que de forma voluntaria se integren en la Asociación. En
cualquier caso los tutores deberán ser personas físicas, con capacidad de obrar
y mayores de edad.
Artículo
8.-Los socios tienen derecho a :
a) Participar y beneficiarse de las actividades y
servicios que organice la
Asociación, con arreglo a las normas que se establezcan.
b) Ser informado sobre la marcha de la Asociación siempre y
cuando lo solicite.
c) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
d) Elegir , y ser elegido, miembro de la Junta Directiva de
la Asociación.
e) Solicitar de los órganos rectores de la Asociación el ejercicio
de las acciones que consideren necesarias para defender los intereses de los
asociados.
Artículo
9.-Los socios tienen la obligación de :
a) Cooperar en la consecución de los fines de la Asociación y en la
realización de las actividades y servicios que ésta organice.
b) Cumplir lo señalado en los Estatutos y los acuerdos
legítimamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
c) Satisfacer las cuotas y derramas fijadas por la Asamblea General,
siempre que estas últimas sean suficientemente justificadas.
Artículo
10.-
La cualidad de socio se perderá :
a) Cuando los hijos e hijas o tutelados dejen de
estar matriculados en el Centro.
b) Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en
los presentes Estatutos. El acuerdo adoptado por la Junta Directiva
podrá ser recurrido ante Asamblea General, por escrito dirigido al Presidente
de la Asociación
de forma fehaciente, en el plazo de quince días naturales desde la notificación
del mismo.
c) Las solicitudes de expulsión deberán ser
presentadas por tres miembros de la Junta Directiva con las pruebas adecuadas, y la Junta estudiará la solicitud
previa audiencia del expedientado, quien podrá defenderse en la forma que
estime conveniente, resolviendo la
Junta en el plazo de quince días. Será necesaria una mayoría
de los 2/3 de los miembros de la
Junta para tomar una decisión de expulsión.
d) Por falta injustificada de abono de cuotas, derramas
y demás aportaciones establecidas por la Asamblea General.
e) A solicitud del interesado, dirigida al
Presidente de la Asociación.
Artículo 11.-
Los órganos rectores de la Asociación son colegiados y unipersonales.
1.
Son órganos colegiados: La Asamblea General y la Junta Directiva.
2. Son órganos unipersonales: el/la Presidente/a,el/la Vicepresidente/a,
el/la Secretario/a,
el/la Tesorero/a,
y los vocales delegados de las comisiones.
3. En todo caso el desempeño de los cargos en los
órganos de la Asociación
serán a título gratuito.
Artículo
12.-La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación.
Artículo 13.-
La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria.
1. La Asamblea General Ordinaria se
reunirá en el primer trimestre del curso escolar, con la finalidad de aprobar
el balance económico del ejercicio anterior, el presupuesto económico del
curso, la memoria de actividades, la renovación periódica de la Junta Directiva y
nombramiento o cese de los miembros integrantes de la misma, fijar la cuota y
cuantos otros asuntos se incorporen al orden del día, con las limitaciones
señaladas en el número siguiente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los
votos de los asociados presentes o representados.
2. La Asamblea General Extraordinaria se
reunirá previa convocatoria del presidente, a su instancia o a solicitud de la Junta Directiva o
del 25% de los socios. Será competencia exclusiva de la Asamblea General
Extraordinaria la modificación de los Estatutos, la disolución de la
Asociación, la enajenación de bienes, la modificación y la integración en otros
organismos, asociaciones, federaciones o confederaciones de análogos fines. Los
acuerdos sobre materias de exclusiva competencia de la Asamblea General
Extraordinaria se habrán de adoptar por el voto favorable de los 2/3 de los
socios presentes o representados.
3. La Asamblea General habrá de ser convocada por
escrito por la Junta
Directiva con quince días de antelación, acompañándose orden
del día.
4. La
Asamblea General quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de
los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios
concurrentes, mediando entre la primera y la segunda convocatoria, al menos
media hora.
5. A los efectos de las votaciones, los padres y
madres o tutores tendrán un sólo voto, independientemente del número de hijos
matriculados en el Centro.
6. Las representaciones de los asociados se
habrán de otorgar por escrito y a favor de otro miembro de la Asociación con cinco
días de antelación a la
Asamblea, presentándola a la Junta Directiva.
Ningún asociado podrá ostentar más de cinco representaciones.
Artículo
14.-
El órgano rector de la Asociación es su Junta
Directiva, que estará integrada por el Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a,
Tesorero/a y vocales.
Su actuación se habrá de ajustar a las
directrices emanadas de la
Asamblea General, que la elige por un periodo de cuatro años,
renovándose por mitad cada dos años.
1. En la convocatoria de la Asamblea General
ordinaria se indicará el número de vacantes a cubrir en la Junta Directiva,
por motivo de cese de mandato, dimisión o por lo que previene el art. 9 a). La elección de los
órganos unipersonales se efectuará en la primera reunión de la Junta Directiva.
En caso de empate el voto de calidad del Presidente decidirá y si el cargo a
cubrir es precisamente el de Presidente, lo será en esta única excepción el del
Vicepresidente. En los años pares serán a cubrir los cargos de Presidente y
Secretario, y en los impares, Vicepresidente y Tesorero.
2. La Junta Directiva se reunirá al menos, una vez al
mes durante el periodo lectivo, a convocatoria del Presidente, efectuada con
dos días de antelación, a la que acompañará el orden del día.
3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida
cuando acudan la mitad más uno de los miembros que la integren en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de sus
miembros concurrentes. Los acuerdos se adoptaran por mayoría. En caso de empate
de votos el del Presidente será decisorio. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva
habrá de ser personal, no siendo válidas las representaciones.
4. Para que la Asociación pueda
utilizar los locales del Centro para la realización de las actividades que le
son propias, la Junta
Directiva lo comunicará a la Dirección del mismo, y
podrá asimismo solicitar el uso de un local para el desarrollo de sus
actividades internas con carácter permanente.
Artículo
15.-Corresponde a la Junta Directiva:
1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
2. Dirigir y administrar la Asociación.
3. Determinar las comisiones para el desarrollo
de las actividades de la
Asociación y nombrar vocales encargados de las mismas.
4. Cumplir y hacer cumplir los presentes
Estatutos.
5. Cubrir provisionalmente las vacantes de la
propia Junta hasta la próxima Asamblea General.
Artículo
16.-El Presidente tiene las siguientes competencias :
1. Ostentar la representación legal de la Asociación y actúa en
su nombre ante toda clase de personas, autoridades, órganos, organismos y
jurisdicciones, y ante la
Dirección del Centro.
2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General
y de la Junta
Directiva.
3. Coordinar la actuación de todos los miembros
de la Junta
Directiva.
4. Con autorización de la Junta Directiva
suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros,
comparecer en juicio y prestar confesión en juicio en nombre y representación
de la Asociación,
y conferir poderes a procuradores y nombrar abogados en caso de que sea
necesario, interponer reclamaciones y recursos en vía administrativa y en la
contenciosa de todo tipo, aceptar donaciones y legados que quedarán como
patrimonio de la Asociación.
Artículo
17.-
Corresponde al Secretario:
1. Velar porque la actuación de la Asociación se ajuste a
lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2. Levantar las actas de la Asamblea General
y de la Junta
Directiva.
3. Convocar por orden del Presidente a la Asamblea General
y a la Junta
Directiva.
4. Custodiar y organizar la documentación de la Asociación.
5. Ostentar la jefatura del personal, si lo
hubiere.
Artículo 18.-
Corresponde al Tesorero :
1. Organizar la administración y contabilidad de la Asociación.
2. Realizar los pagos e intervenirlos.
3. Firma toda clase de documentos de pago
mancomunadamente con el Presidente o con cualquier otro miembro de la Junta Directiva
que tenga firma autorizada
Artículo 19.-
Corresponde al Vicepresidente:
1. Sustituir al Presidente, en caso de enfermedad
o de ausencia, y colaborar en todas las funciones encomendadas.
2. Ejercitar cuantas competencias haya delegado
en él expresamente el Presidente.
Artículo 20.-
Los Delegados de Comisiones son Vocales a los que por acuerdo de la Junta Directiva se
les encomienda una tarea o conjunto de tareas específicas.TITULO IV - REGIMEN ECONOMICO
Artículo 21.-
La Asociación contará con las siguientes fuentes ordinarias de ingresos:
1. Cuotas y derramas extraordinarias de los
socios.
2. Subvenciones, donativos y legados.
3. Intereses de capital.
4. Rendimiento de las actividades que organice.
La
Asociación carece de patrimonio alguno, y para sus
actividades contará con un presupuesto que se revisará anualmente, en función
del número de alumnado.
El ejercicio económico cerrará al finalizar el
curso escolar que está establecido en el mes de junio.
Artículo 23.-
La
Asociación se disolverá por voluntad de los socios, por
sentencia judicial firme o por los motivos establecidos legalmente.
Artículo
24.-
La disolución por voluntad de los socios debe ser
decidido en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo
25.-
Acordada la disolución, la Asamblea General
Extraordinaria nombrará a tres socios que se constituirán en comisión
liquidadora que saldará el activo y el pasivo de la Asociación.
Artículo
26.-
El patrimonio sobrante líquido se destinaría para
fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la Entidad y se destinará a
fines económicos y docentes del propio IES Pablo Serrano (Zaragoza).
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de
los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de
representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho
de Asociación, y disposiciones complementarias.
DILIGENCIA
Los presentes Estatutos han sido modificados para
adaptarlos a las previsiones de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día XXXXXXXXXXXXX
En ____________________a
________de __________________ de _______
Vº Bº PRESIDENTE SECRETARIA
D____________________________ Dª___________________________