ESTATUTOS AMPA IES PABLO SERRANO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES Y MADRES  “PABLO SERRANO” DEL INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA “PABLO SERRANO” DE ZARAGOZA.
TITULO I.-NATURALEZA Y FINES
Artículo 1.-
Con la denominación de Asociación de Madres y Padres “Pablo Serrano” del Instituto de enseñanza secundaria Pablo Serrano, se constituye una entidad que se acoge al artículo 22 de la Constitución, de acuerdo con la Ley 191/1964 y se adapta a las previsiones del régimen jurídico de la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, carente de ánimo de lucro.
Artículo 2.-
La Asociación se denominará ASOCIACION DE MADRES Y PADRES    “PABLO SERRANO”, del Instituto de enseñanza secundaria Pablo Serrano.
Artículo 3.-
El domicilio social de la Asociación se establece en el Instituto antes citado, en C/ Batalla de Lepanto s/n de Zaragoza
Artículo 4.-
El ámbito de la Asociación es local. La Asociación de madres y padres podrá celebrar las reuniones asamblearias y otras actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en los locales del centro de acuerdo con la normativa aplicable. En su caso la Asociación podrá tener la domiciliación legal en el edificio escolar, sin que ello signifique la cesión permanente del mismo, para tener su sede.
Artículo 5.-
Los fines de la Asociación son los siguientes :
a)    Asistir a los padres, madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos e hijas o tutelados.
b)   Colaborar en las actividades del Centro, y de una manera especial en las actividades complementarias y extraescolares.
c)    Promover la participación  de los padres y madres de los alumnos y las alumnas en el Consejo Escolar del Centro.
d)   Asistir a los padres y madres de los alumnos y alumnas en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
e)    Facilitar la representación de los padres y madres de los alumnos y las alumnas en el Consejo Escolar del Centro.
f)     Defender los derechos de los padres y madres, en lo que concierne a la formación integral de sus hijos e hijas.
g)    Fomentar y procurar la formación de los asociados en orden al cumplimiento de su misión de padres, madres y educadores.
h)    Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con estamentos escolares y los sectores sociales y culturales.
i)      Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación.
 La Asociación carece de ánimo de lucro.
Artículo 6.-
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación de madres y padres del Instituto de Enseñanza Secundaria “PABLO SERRANO” podrá conjuntamente con otras entidades similares promover una Federación Comarcal, Provincial o Autonómica de Asociaciones de Madres y Padres, o solicitar su ingreso en la Federación que al efecto estuviera constituida en cualquiera de los ámbitos territoriales señalados en la LOGSE.
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:
a)      Actividades culturales: Charlas y conferencias, Escuela de padres, cursos de formación, gabinetes psicopedagógicos, teatro, danza. Celebraciones en días específicos.
b)      Actividades deportivas: Cualquier actividad deportiva sea de competición o no, que se pueda programar y desarrollar.
c)      Otras actividades. Recreativas y de ocio. Excursiones y viajes. Talleres. Distribuciones de material escolar.
d)     Otras que se puedan programar y que fomenten la participación de los padres y la colaboración con el resto de miembros de la comunidad escolar y que en definitiva refunden en beneficio del alumnado y ayuden al desarrollo de su personalidad.


TITULO II – SOCIOS
Artículo 7.-
1.- Podrán ser socios los padres y madres o tutores legales del ALUMNADO del Centro.
2.- Serán admitidos como socios los padres y madres del alumnado del Centro que de forma voluntaria se integren en la Asociación. En cualquier caso los tutores deberán ser personas físicas, con capacidad de obrar y mayores de edad.
Artículo 8.-
Los socios tienen derecho a :
a)    Participar y beneficiarse de las actividades y servicios que organice la Asociación, con arreglo a las normas que se establezcan.
b)   Ser informado sobre la marcha de la Asociación siempre y cuando lo solicite.
c)    Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
d)   Elegir , y ser elegido, miembro de la Junta Directiva de la Asociación.
e)    Solicitar de los órganos rectores de la Asociación el ejercicio de las acciones que consideren necesarias para defender los intereses de los asociados.
Artículo 9.-
Los socios tienen la obligación de :
a)    Cooperar en la consecución de los fines de la Asociación y en la realización de las actividades y servicios que ésta organice.
b)   Cumplir lo señalado en los Estatutos y los acuerdos legítimamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
c)    Satisfacer las cuotas y derramas fijadas por la Asamblea General, siempre que estas últimas sean suficientemente justificadas.
Artículo 10.-
La cualidad de socio se perderá :
a)    Cuando los hijos e hijas o tutelados dejen de estar matriculados en el Centro.
b)   Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos. El acuerdo adoptado por la Junta Directiva podrá ser recurrido ante Asamblea General, por escrito dirigido al Presidente de la Asociación de forma fehaciente, en el plazo de quince días naturales desde la notificación del mismo.
c)    Las solicitudes de expulsión deberán ser presentadas por tres miembros de la Junta Directiva con las pruebas adecuadas, y la Junta estudiará la solicitud previa audiencia del expedientado, quien podrá defenderse en la forma que estime conveniente, resolviendo la Junta en el plazo de quince días. Será necesaria una mayoría de los 2/3 de los miembros de la Junta para tomar una decisión de expulsión.
d)   Por falta injustificada de abono de cuotas, derramas y demás aportaciones establecidas por la Asamblea General.
e)    A solicitud del interesado, dirigida al Presidente de la Asociación.

TITULO III - ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11.-
Los órganos rectores de la Asociación son colegiados y unipersonales.
1.    Son órganos colegiados: La Asamblea General y la Junta Directiva.
2.    Son órganos unipersonales: el/la Presidente/a,el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a,  el/la Tesorero/a,  y los vocales delegados de las comisiones.
3.    En todo caso el desempeño de los cargos en los órganos de la Asociación serán a título gratuito.
Artículo 12.-
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación.
Artículo 13.-
La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria.
1.    La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el primer trimestre del curso escolar, con la finalidad de aprobar el balance económico del ejercicio anterior, el presupuesto económico del curso, la memoria de actividades, la renovación periódica de la Junta Directiva y nombramiento o cese de los miembros integrantes de la misma, fijar la cuota y cuantos otros asuntos se incorporen al orden del día, con las limitaciones señaladas en el número siguiente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los asociados presentes o representados.
2.    La Asamblea General Extraordinaria se reunirá previa convocatoria del presidente, a su instancia o a solicitud de la Junta Directiva o del 25% de los socios. Será competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la enajenación de bienes, la modificación y la integración en otros organismos, asociaciones, federaciones o confederaciones de análogos fines. Los acuerdos sobre materias de exclusiva competencia de la Asamblea General Extraordinaria se habrán de adoptar por el voto favorable de los 2/3 de los socios presentes o representados.
3.    La Asamblea General habrá de ser convocada por escrito por la Junta Directiva con quince días de antelación, acompañándose orden del día.
4.    La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes, mediando entre la primera y la segunda convocatoria, al menos media hora.
5.    A los efectos de las votaciones, los padres y madres o tutores tendrán un sólo voto, independientemente del número de hijos matriculados en el Centro.
6.    Las representaciones de los asociados se habrán de otorgar por escrito y a favor de otro miembro de la Asociación con cinco días de antelación a la Asamblea, presentándola a la Junta Directiva. Ningún asociado podrá ostentar más de cinco representaciones.
Artículo 14.-
El órgano rector de la Asociación es su Junta Directiva, que estará integrada por el Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y  vocales.
Su actuación se habrá de ajustar a las directrices emanadas de la Asamblea General, que la elige por un periodo de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años.
1.    En la convocatoria de la Asamblea General ordinaria se indicará el número de vacantes a cubrir en la Junta Directiva, por motivo de cese de mandato, dimisión o por lo que previene el art. 9 a). La elección de los órganos unipersonales se efectuará en la primera reunión de la Junta Directiva. En caso de empate el voto de calidad del Presidente decidirá y si el cargo a cubrir es precisamente el de Presidente, lo será en esta única excepción el del Vicepresidente. En los años pares serán a cubrir los cargos de Presidente y Secretario, y en los impares, Vicepresidente y Tesorero.
2.    La Junta Directiva se reunirá al menos, una vez al mes durante el periodo lectivo, a convocatoria del Presidente, efectuada con dos días de antelación, a la que acompañará el orden del día.
3.    La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando acudan la mitad más uno de los miembros que la integren en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de sus miembros concurrentes. Los acuerdos se adoptaran por mayoría. En caso de empate de votos el del Presidente será decisorio. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva habrá de ser personal, no siendo válidas las representaciones.
4.    Para que la Asociación pueda utilizar los locales del Centro para la realización de las actividades que le son propias, la Junta Directiva lo comunicará a la Dirección del mismo, y podrá asimismo solicitar el uso de un local para el desarrollo de sus actividades internas con carácter permanente.
Artículo 15.-
Corresponde a la Junta Directiva:
1.    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
2.    Dirigir y administrar la Asociación.
3.    Determinar las comisiones para el desarrollo de las actividades de la Asociación y nombrar vocales encargados de las mismas.
4.    Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
5.    Cubrir provisionalmente las vacantes de la propia Junta hasta la próxima Asamblea General.
Artículo 16.-
El Presidente tiene las siguientes competencias :
1.    Ostentar la representación legal de la Asociación y actúa en su nombre ante toda clase de personas, autoridades, órganos, organismos y jurisdicciones, y ante la Dirección del Centro.
2.    Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
3.    Coordinar la actuación de todos los miembros de la Junta Directiva.
4.    Con autorización de la Junta Directiva suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, comparecer en juicio y prestar confesión en juicio en nombre y representación de la Asociación, y conferir poderes a procuradores y nombrar abogados en caso de que sea necesario, interponer reclamaciones y recursos en vía administrativa y en la contenciosa de todo tipo, aceptar donaciones y legados que quedarán como patrimonio de la Asociación.
Artículo 17.-
Corresponde al Secretario:
1.    Velar porque la actuación de la Asociación se ajuste a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2.    Levantar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
3.    Convocar por orden del Presidente a la Asamblea General y a la Junta Directiva.
4.    Custodiar y organizar la documentación de la Asociación.
5.    Ostentar la jefatura del  personal, si lo hubiere.
Artículo 18.-
Corresponde al Tesorero :
1.    Organizar la administración y contabilidad de la Asociación.
2.    Realizar los pagos e intervenirlos.
3.    Firma toda clase de documentos de pago mancomunadamente con el Presidente o con cualquier otro miembro de la Junta Directiva que tenga firma autorizada
Artículo 19.-
Corresponde al Vicepresidente:
1.    Sustituir al Presidente, en caso de enfermedad o de ausencia, y colaborar en todas las funciones  encomendadas.
2.    Ejercitar cuantas competencias haya delegado en él expresamente el Presidente.
Artículo 20.-
Los Delegados de Comisiones son Vocales a los que por acuerdo de la Junta Directiva se les encomienda una tarea o conjunto de tareas específicas.

TITULO IV - REGIMEN ECONOMICO
Artículo 21.-
La Asociación contará con las siguientes fuentes ordinarias de ingresos:
1.    Cuotas y derramas extraordinarias de los socios.
2.    Subvenciones, donativos y legados.
3.    Intereses de capital.
4.    Rendimiento de las actividades que organice.

Artículo 22.-
La Asociación carece de patrimonio alguno, y para sus actividades contará con un presupuesto que se revisará anualmente, en función del número de alumnado.
El ejercicio económico cerrará al finalizar el curso escolar que está establecido en el mes de junio.

TITULO V – DISOLUCIÓN
Artículo 23.-
La Asociación se disolverá por voluntad de los socios, por sentencia judicial firme o por los motivos establecidos legalmente.
Artículo 24.-
La disolución por voluntad de los socios debe ser decidido en Asamblea General  Extraordinaria.
Artículo 25.-
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará a tres socios que se constituirán en comisión liquidadora que saldará el activo y el pasivo de la Asociación.
Artículo 26.-
El patrimonio sobrante líquido se destinaría para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la Entidad y se destinará a fines económicos y docentes del propio IES Pablo Serrano (Zaragoza).





DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, y disposiciones complementarias.
DILIGENCIA
Los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día XXXXXXXXXXXXX


En ____________________a ________de __________________ de _______


Vº Bº PRESIDENTE                                                           SECRETARIA





D____________________________                                   Dª___________________________